ESTATUTOS

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y CARÁCTER

Con la denominación de “Real Asamblea Española de Capitanes de Yate” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Se constituye por tiempo indefinido y ámbito nacional.

La Real Asamblea Española de Capitanes de Yate, es una Asociación voluntaria, náutica-deportiva, cultural, social y apolítica que agrupa a las personas, de cualquier nacionalidad, que estén en posesión del título español de Capitán de Yate y hayan sido admitidas según establecen los presente estatutos. 

ARTÍCULO 2. OBJETO Y FINES DE LA ASAMBLEA

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, son fines de la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate, los siguientes: 

a) Fomentar la afición a la náutica.

b) Dignificar el título de Capitán de Yate. 

c) Conservar las tradiciones marineras. 

d) Promover la conservación del patrimonio marítimo y proteger su medio ambiente

e) Dar la mayor difusión a las normas vigentes en materia de títulos náuticos y sus atribuciones, así como las relativas a la navegación, seguridad en la mar y cualesquiera otras disposiciones marineras.

f) Colaborar con los Clubs Náuticos en la organización de competiciones deportivas.

g) Organizar conferencias, proyecciones y otros actos culturales; propagar, premiar, apoyar y rendir servicio a la náutica en general.

h) Divulgar, a través de publicaciones y otros medios de comunicación, los fines de la Asamblea. 

i) Fomentar la hospitalidad en la náutica. 

j) Mantener las más estrechas relaciones con las Autoridades de Marina.

k) Mantener relaciones con asociaciones semejantes que puedan existir en España y en el extranjero. 

l) Desarrollar acuerdos con las escuelas náuticas.

m) La acción cultural y cualesquiera otras de las actividades de la Asamblea nunca tendrán carácter político.

ARTÍCULO 3. EL EMBLEMA DE LA ASAMBLEA

El emblema de la Asamblea consiste en una Y griega mayúscula sobre tres galones dorados. En su centro figuran cruzadas 2 anclas doradas y todo ello dentro de una rama de laurel en forma de C y rematado con una corona real en la parte superior.

Todos los miembros de la Asamblea podrán ostentar este emblema en su indumentaria, prendas deportivas, vehículos y, como gallardete, en sus barcos.

ARTÍCULO 4. DOMICILIO

El domicilio de la Asamblea está en Barcelona, Muelle de España, Zona Deportiva, Puerto de Barcelona. 

La Asamblea podrá establecer Delegaciones en cualquier punto del territorio nacional.

ARTÍCULO 5. DE LOS ASOCIADOS

1. Son Socios de Número las personas de cualquier nacionalidad que, hallándose en posesión del título español de Capitán de Yate, soliciten y obtengan su ingreso en la Asamblea, en la forma prevista en el artículo 6º de estos Estatutos.

2. Son Socios de Honor quienes obtuvieren esta distinción por su categoría personal, autoridad que desempeñen, servicios prestados a la Asamblea, otros méritos relevantes y que no pertenezcan a Raecy.

3. Son Socios de Mérito todos aquellos socios de Número que hayan permanecido como tales en Raecy por un periodo de cuarenta años o más. Es una mención honorífica y de respeto protocolario y no confiere derechos especiales al Socio de Número que la disfrute.

ARTÍCULO 6. ADMISIÓN DE SOCIOS DE NÚMERO

Para ser admitido como Socio de Número de la Asamblea es preciso estar en posesión del título español de Capitán de Yate y presentar la correspondiente carta de solicitud, acompañada de un breve curriculum, para su aprobación por la Junta Directiva.

El candidato a socio presentado por un delegado será admitido una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y podrá participar de las actividades de la Delegación.

Los candidatos a socio que hagan su solicitud a la sede central, serán asignados a la delegación que solicite.

La Junta Directiva deberá ratificar la admisión en la primera sesión que celebre.

En el caso de que sea una reincorporación, no podrá ser integrado en las actividades de una Delegación, hasta que no sea ratificado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

1. Todos los asociados tendrán derecho a desempeñar los cargos directivos de la misma, si fueren estatutariamente nombrados, y a intervenir con voz y voto en las Juntas Generales y las reuniones en su Delegación que puedan celebrarse. 

2. Los Socios de Honor tendrán únicamente derecho a utilizar el emblema de la Asamblea.

3. Los Socios de Número vienen obligados al pago de las cuotas. Todo socio está igualmente obligado a designar un correo electrónico y un domicilio, para recibir en él su correspondencia y notificaciones, y a dar cuenta al secretario de la Asamblea de las modificaciones o cambios que en su dirección se produzcan. Las notificaciones que se hicieren por la Asamblea a cualquier socio en el correo electrónico o en domicilio que éste hubiere señalado se entenderán correctamente hechas.

4. Cumplir con lo establecido en estos Estatutos y lo dispuesto por la Junta Directiva.

5. Todos los socios deberán comportarse en todas sus manifestaciones, actos y foros de Raecy de forma civilizada y educada. Deberán guardar, en todo momento, respeto a otros socios y a los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO Y CONDICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN

La calidad de socio de la Asamblea se pierde:

a) A petición propia.

b) Por no estar al corriente de pago de las cuotas de asociado. El que se hallare en descubierto por tres plazos de la cuota semestral será invitado, por escrito que le dirigirá a tal fin el Tesorero, para que, en el plazo de treinta días naturales, se ponga al corriente de sus obligaciones. Si la invitación no fuera atendida en el plazo indicado, se entenderá que el asociado renuncia a ser socio automáticamente.

c) Por la realización voluntaria de cualquier acto contra los fines específicos que a título enunciativo se señalan en el artículo 2º de estos Estatutos.

d) Por falta grave en aquellos actos, manifestaciones u omisiones que perturben su funcionamiento, alteren el orden de las sesiones, atenten a la civilizada convivencia dentro de un ambiente democrático, sosegado y amistoso, consustancial con la asociación y su historia, o comporten una falta de respeto y consideración a otros socios, a los miembros de la Junta Directiva o a la propia asociación corporativa.

En los casos c) y d) la Junta Directiva nombrará una comisión de tres instructores elegidos entre sus miembros, para la apertura del expediente correspondiente, que incluirá las alegaciones del afectado, informes, declaraciones y otros documentos de interés, elevando a la Junta Directiva, en su caso, la propuesta o no, de sanción, para que dicte la correspondiente resolución firme sin posibilidad de recurso ante la Junta General Extraordinaria

El asociado que hubiere causado baja por cualquier motivo podrá instar de nuevo su reincorporación, y si ésta le fuere concedida, quedaría condicionada al abono de las cuotas impagadas que hubiere en el momento de la baja, recuperando la antigüedad del día de su baja. En el caso de que se pagaran todas las cuotas de su período de baja, recuperaría la antigüedad de este período.

ARTÍCULO 9. DE LA JUNTA GENERAL


La Junta General o Asamblea General, es el órgano superior de la asociación y actúa con plena soberanía en todos los asuntos que afecten a la misma. Puede convocarse y reunirse con carácter ordinario y/o extraordinario. 


La Junta General Ordinaria deberá reunirse cuando menos una vez al año, para:


  1. Tratar de la aprobación de la Memoria que refleje las actividades de la asociación durante el año anterior.
  2. Aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
  4. Ratificar la gestión de la Junta Directiva. 
  5. La elección de presidente cuando expire el plazo de su mandato.
  6. Ratificar las cuotas fijadas por la Junta Directiva.
  7. También se podrán tratar otros asuntos de la operativa ordinaria siempre que vengan previamente fijados en el orden del día.

Están reservados a la Junta General Extraordinaria, todos los asuntos que impliquen modificación de los Estatutos, resolución de recursos contra las decisiones de la Junta Directiva, la disolución de la Asamblea, cese forzoso del presidente y asuntos de especial importancia, teniendo que figurar este asunto en el orden del día de la convocatoria.

ARTÍCULO 10. DE LA CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES


Convocatoria


La Junta General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva, a través del presidente o en quien expresamente delegue, indicando el lugar, día y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar.


La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría simple de los presentes o cuando lo propongan por escrito un 10% de los asociados.


Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta ordinaria deberá existir un plazo de al menos un mes y para las extraordinarias quince días.


Las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, incluida la forma telemática, en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la asamblea. En el caso de que algún asociado resida en el extranjero, éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.


La convocatoria se realizará por correo electrónico o postal a la dirección designada por cada asociado, no obstante, si el presidente lo considera oportuno, podrá también anunciarse la asamblea en la página web de la asociación.


Constitución


La Junta General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados un tercio de los asociados inscritos con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el número de asociados existente.


Cuando en el orden del día figuren asuntos relativos a la disolución de la Asamblea, cese forzoso del presidente o modificación de los Estatutos, el quorum necesario para quedar válidamente constituida la Junta General Extraordinaria, será de la mayoría de los asociados inscritos con derecho a voto en la primera convocatoria y de una cuarta parte de los asociados inscritos en ese momento en la segunda convocatoria.


Cualquier asociado podrá delegar su representación, excepto en la elección de presidente, en cualquier otro asociado con derecho a voto, siempre que se haga por escrito dirigido al capitán secretario debidamente firmado por el delegante. 

ARTÍCULO 11. DE LA FORMA DE DELIBERAR Y DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

Todos los acuerdos de la Junta General Ordinaria se tomarán por la mayoría simple de los votos, y los de la Junta General Extraordinaria, incluido el cese del presidente, se tomarán por mayoría absoluta. 

De las reuniones de la Juntas Generales se levantará Acta, que deberán firmar el presidente, el secretario y dos vocales.

ARTÍCULO 12. DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se compone de un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y un mínimo de cinco vocales.

Los delegados de zona o lugar son también Vocales natos de la Junta Directiva, cualquiera que sea su número. Podrán ser suplidos en este cometido por los vicedelegados de zona o lugar.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir presencialmente o telemáticamente en al menos tres Juntas Directivas al año. El incumplimiento reiterado será considerado como falta grave.

Lugar de celebración

La Junta Directiva, se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.

La asistencia a la Junta Directiva podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados entre sí por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes a la Junta Directiva y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.

Convocatoria

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, con un mínimo de cinco anuales, de las cuales tres serán en la Sede, una en la Junta general Ordinaria en la Delegación que corresponda y otra rotativa a decisión de la propia Junta Directiva. El presidente hará la convocatoria personalmente o a través de la persona que lo represente.

La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de siete días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de la misma y el orden del día. No obstante, si la Asamblea tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de la Junta Directiva, la convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria y la documentación correspondiente en su caso, que sólo será accesible por cada miembro de la Junta Directiva a través de su clave personal.

Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del escrito en el área privada, la Asamblea podrá comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico.

Constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, ya sea presencial o telemáticamente, al menos cinco de sus componentes, incluido el presidente o quien le hubiere de sustituirlo en la forma estatutaria, cuya presencia es indispensable.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

Cuando se trate de cuestiones de especial trascendencia y en las modificaciones estatutarias, se habilitará el voto por correo, telemático y delegado, manteniendo el secreto del mismo.


ARTÍCULO 13. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA


La Junta Directiva tiene como misión regir la asamblea y tendrá entre otras las siguientes facultades:

a) Concertar toda clase de contratos.

b) Mantener relaciones con las autoridades nacionales y extranjeras que estime conveniente.

c) Admitir, suspender en sus derechos, separar y dar de baja a los asociados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de los presentes estatutos.

d) Nombrar Socios de Honor.

e) Proponer el orden del día de las Juntas Generales, así como realizar sus convocatorias.

f) Realizar todos los actos de administración precisos o simplemente convenientes, para el funcionamiento de la Asamblea.

g) Aquellas otras funciones que adquiera por mandato de las Juntas Generales.

h) A propuesta del presidente, apercibir por escrito a los delegados por el incumplimiento de las obligaciones del cargo.

I) Ratificar a los delegados electos.

j) Abrir expediente o cesar a los delegados a propuesta del presidente.

k) Fijación de las cuotas a los socios.

l) Creación o disolución de delegaciones.

ARTÍCULO 14. DEL PRESIDENTE

El presidente es el representante oficial de la Asamblea y, en consecuencia, está facultado para:

a) Representar a la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate ante toda clase de Autoridades, organismos, corporaciones y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, dirigir los debates, fijar el orden de los asuntos a tratar y dirimir con su voto cualquier empate que pudiera producirse.
c) Ordenar el protocolo y el uso del emblema de la Asamblea.
d) Adoptar todas aquellas resoluciones que estime necesarias o convenientes, en tanto no se reúna la Junta Directiva, quedando tales resoluciones sujetas a revisión o ratificación en la primera reunión de la mencionada Junta.

e) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva, relativos a los cargos de vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero y vocales.

f) Proponer a la Junta Directiva apercibir a los delegados por incumplimiento de las obligaciones del cargo.

g) Proponer a la Junta Directiva, abrir expediente a un delegado por incumplimiento grave de las obligaciones del cargo o la falta de seguimiento de las directrices de la Junta Directiva.

h) Proponer a la Junta Directiva, el cese de los delegados, por incumplimiento de las normas o directrices marcadas por la Junta Directiva previa apertura de expediente disciplinario con audiencia del interesado.

i) Convocar elecciones en las Delegaciones.

j) Nombrar o cesar delegados que no estén sometidos a proceso electoral.

k) El presidente que quiera renovar su cargo, deberá cesar en su cargo durante el proceso electoral.

ARTÍCULO 15. DE LOS VICEPRESIDENTES

Corresponde a los vicepresidentes desempeñar todas las funciones propias del presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste y asesorarle en las tareas propias de la Presidencia.

Los vicepresidentes serán elegidos por el presidente por un periodo de cuatro años y podrán ser elegidos por otros cuatro años.

De los dos Vicepresidentes, uno de ellos ha de residir en la Comunidad donde tenga su sede social la Asamblea, para facilitar sustituir al presidente en casos de ausencia.

ARTÍCULO 16. DEL SECRETARIO Y VICESECRETARIO

Corresponde al secretario:

a) Cumplir las órdenes que reciba de la Junta General, de la Junta Directiva y del Capitán presidente.
b) Llevar el Registro de Documentos y la Correspondencia.
c) Cuidar el fichero de asociados, haciendo constar el número de orden de antigüedad, la dirección física o electrónica de cada uno de ellos, anotando las alteraciones que se produzcan.
d) Redactar las Actas de las Sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Junta General, expedir certificados y custodiar los libros y demás documentos de la Asamblea.


El vicesecretario auxiliará al secretario y en lo referente a los anteriores menesteres y le sustituirá en caso de ausencia.

ARTÍCULO 17. DEL TESORERO 

Corresponde al Tesorero recaudar las cuotas que se establezcan, administrar los bienes de la Asamblea con arreglo a las instrucciones que reciba de la Junta General, de la Junta Directiva y del presidente, llevando al efecto los libros de contabilidad que se consideren necesarios.

El vicesecretario o la persona que elija el propio tesorero dentro de la Junta Directiva, le auxiliará en sus tareas, en caso de ausencia.

ARTÍCULO 18. DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales, tanto los nombrados por el presidente, como los delegados de zona, asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General que se celebren, asesorando con sus conocimientos al presidente y además desempeñar las funciones que les encarguen el presidente y la Junta Directiva, actuando en todo momento siguiendo los protocolos marcados.

ARTÍCULO 19. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE

El nombramiento de presidente se realizará mediante elecciones generales cada cuatro años, en las que podrán votar todos los socios de número, que estén al corriente del pago de las cuotas, en el momento de la votación.

Para la elección del presidente podrá presentar candidatura a las elecciones, todos los capitanes que tengan al menos tres años de antigüedad en la Asamblea, para que tengan tiempo de conocer el espíritu y dinámica de Raecy.

Las candidaturas tienen que presentarse por escrito al secretario dos meses antes de las elecciones.

El voto ha de ser secreto, se podrá ejercer este derecho de forma presencial o por correo.

La Junta Directiva podrá establecer cualquier otro método electrónico existente, que garantice en todo momento el secreto del voto.

En ningún caso el voto en la elección a presidente, podrá ser voto delegado.

El presidente no podrá ser elegido por más de dos mandatos consecutivos.

El cargo de presidente no percibirá remuneración de ninguna clase.

Para la elección de presidente tanto en Junta General Ordinaria como extraordinaria, se precisará la mayoría simple de los votos emitidos.

ARTÍCULO 20. DURACIÓN Y GRATUIDAD DE LOS CARGOS NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE

Los cargos nombrados por el presidente (vicepresidentes, secretario, vicesecretario, tesorero y los vocales no delegados), no percibirán remuneración de ninguna clase. Son cargos de confianza, cesando cuando cese el presidente, pudiendo ser elegidos por un nuevo presidente.

ARTÍCULO 21. DE LOS DELEGADOS Y DE LAS DELEGACIONES

Los delegados son miembros de la Junta Directiva y por suplencia los vicedelegados.

Los delegados son los representantes de la Junta Directiva en cada zona y actuarán siguiendo las directrices acordadas en la misma.

La Real Asamblea Española de Capitanes de Yate podrá crear o cerrar delegaciones en función de sus necesidades. Se podrán crear nuevas delegaciones cuando concurran al menos 15 socios en la zona, según criterio de la Junta Directiva.

Al frente de cada Delegación estará un capitán delegado y otro vicedelegado.

En las zonas o lugares donde haya más de veinte Capitanes y hasta cincuenta, podrán nombrar dos Vocales Asesores y cuando se sobrepasen los cincuenta un máximo de cuatro Vocales Asesores.

Cada cuatro años en las Delegaciones se celebrarán elecciones para elegir a sus delegados.

El delegado que quiera renovar su cargo, deberá cesar en su cargo durante el proceso electoral.

  1. Delegaciones con más de 15 socios

Para Delegaciones de más de 15 socios, la elección de delegado se hará por voto secreto de los socios de la Delegación y serán refrendados por el presidente y su Junta Directiva.

El voto ha de ser secreto, se podrá ejercer este derecho de forma presencial o por correo.

La Junta Directiva podrá establecer cualquier otro método electrónico existente, que garantice en todo momento el secreto del voto.

No se aceptará el voto delegado.

Las candidaturas se presentarán por escrito al secretario, un mes antes de la votación.

Los cargos tendrán una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otros cuatro años. Tales cargos son gratuitos no percibiendo remuneración de ninguna clase.

Para volver a ser reelegido un delegado después de esos ocho años, tendrá que esperar cuatro años, para presentarse de nuevo por un único periodo más.

Los incumplimientos de las normas o directrices marcadas por la Junta Directiva, facultará al presidente, previa apertura de expediente con audiencia del interesado, para proponer su cese a la Junta Directiva y convocar nuevas elecciones.

  1. Delegaciones con 15 socios o menos.

Para Delegaciones de 15 socios o menos, el delegado lo elige el presidente y tiene que ser aprobado por mayoría simple de los socios de la Delegación, en voto secreto.

Podrán ser ratificados por el presidente a los cuatro años de su mandato.

Podrán ser cesados por el presidente previa apertura de expediente y con audiencia del interesado e informando a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22. RELACIONES PÚBLICAS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la representación de la Asamblea que corresponde al capitán presidente podrá ser delegada, en cuanto a las relaciones públicas de la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate se refiere, en uno o varios Capitanes, para tareas o misiones concretas y específicas y con el fin de cuidar, mantener y extender la imagen de la Asamblea dentro del más alto y ejemplar prestigio.

La acción se iniciará por el propio presidente o por los delegados. Los capitanes socios que tuvieren conocimiento de cualquier acto u ocasión relacionados con la náutica y en los que la presencia de la Asamblea fuera de interés a sus propios fines, se lo comunicarán al delegado y éste al presidente.

ARTÍCULO 23. DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS

Para el cumplimiento de sus fines cuenta la Asamblea con los siguientes medios:

a) Con las cuotas de asociados.

b) Con los beneficios que pudiesen lograrse mediante las actividades que lleva a cabo.

c) Venta de artículos en la tienda de la web.

d) Mediante patrocinio, aportaciones públicas o privadas y mecenazgos.

ARTÍCULO 24. DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA

Para disolver la Asamblea se precisa el acuerdo de las dos terceras partes de los asociados asistentes con derecho a voto, reunidos en la Junta General Extraordinaria convocada para este objeto y cuyo quórum le concede validez.

En dicha Junta General Extraordinaria serán designados dos miembros de este y dos suplentes para que actúen de liquidadores, y el remanente de los bienes que pudiera resultar, después de cumplimentadas las obligaciones pendientes, será destinado a una institución de beneficencia relacionada con la Mar.

ARTÍCULO 25. CIERRE EJERCICIO SOCIAL

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Desde la entrada en vigor de estos nuevos Estatutos, todos los delegados quedarán en funciones, es decir, plenamente operativos, hasta la elección del nuevo Delegado.

A estas elecciones a delegado podrán presentarse todos los capitanes pertenecientes a su respectiva Delegación.

Los delegados en funciones se podrán presentar con independencia de su permanencia en el cargo, aplicándose lo establecido en el artículo 21 de estos nuevos Estatutos.

Estas elecciones deberán celebrarse en cada Delegación a lo largo del año en curso.

El delegado que opte por presentarse, deberá cesar en su cargo mientras dure el proceso electoral.

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