Con la denominación de “Real Asamblea Española de Capitanes de Yate” se constituye una
ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Se constituye por tiempo indefinido y ámbito nacional.
La Real Asamblea Española de Capitanes de Yate, es una Asociación voluntaria, apolítica, náutica, deportiva y cultural que agrupa a las personas, de cualquier nacionalidad, que estén en posesión del título español de Capitán de Yate y hayan sido admitidas de forma reglamentaria.
Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, son fines de la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate, los siguientes:
a) Fomentar la afición a la náutica.
b) Dignificar el título de Capitán de Yate.
c) Conservar en su más puro estilo las tradiciones marineras.
d) Dar la mayor difusión a las normas vigentes en materia de títulos náuticos y sus atribuciones, así como las relativas a la navegación. Seguridad en la Mar y cualesquiera otras disposiciones marineras.
e) Colaborar con los Clubs Náuticos en la organización de competiciones deportivas.
f) Organizar conferencias, proyecciones y otros actos culturales; propagar, premiar, apoyar y rendir servicio a la náutica en general.
g) Divulgar, a través de publicaciones y otros medios de comunicación, los fines de la Asamblea.
h) Hacer de la hospitalidad náutica un culto.
i) Mantener las más estrechas relaciones con las Autoridades de Marina y la Subsecretaria de la Marina Mercante.
j) Mantener relaciones con asociaciones semejantes que puedan existir en el extranjero.
La acción cultural y cualesquiera otras de las actividades de la Asamblea nunca tendrán carácter político.
El emblema de la Asamblea consiste en una Y griega mayúscula, sobre cuyo dentro figuran cruzadas, con tres galones dorados en la parte superior de aquéllas, todo ello dentro de en forma de C y rematado con una corona real.
Todos los miembros de la Asamblea podrán ostentar este emblema en su indumentaria, prendas deportivas, vehículos y, como gallardete, en sus barcos.
El domicilio de la Asamblea está en Barcelona, Muelle de España, Zona Deportiva, Puerto de Barcelona. La Asamblea podrá establecer delegaciones en cualquier punto del territorio nacional.
La Real Asamblea Española de Capitanes de Yate, desarrollará sus actividades en toda por consiguiente, su ámbito nacional.
1. Son Socios de Número las personas de cualquier nacionalidad que, hallándose en posesión del título español de Capitán de Yate, soliciten y obtengan su ingreso en la Asamblea, en la forma prevista en el artículo 7º de estos Estatutos.
2. Se distinguen como “ Fundadores “ aquellos Socios de Número que solicitaron su ingreso en la Asamblea dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los denominación de “ Fundador “ es honorífica y de respeto protocolario, pero no confiere derechos especiales al Socio de Número que la disfrute.
3. Son Socios de Honor quienes obtuvieren esta distinción por su categoría personal, autoridad que desempeñen, servicios prestados a la Asamblea u otros méritos relevantes. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva.
Para ser admitido como Socio de Número de la Asamblea es preciso estar en posesión del de Capitán de Yate y presentar la correspondiente carta de solicitud. La Junta Directiva deberá resolver la admisión o rechazarla en el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
1. La calidad de socio de la Asamblea se pierde:
a) A petición propia.
b) Por la realización voluntaria de cualquier acto contra los fines específicos que a título enunciativo se señalan en el artículo 2º de estos Estatutos.
c) Por no estar al corriente de pago de las cuotas de asociado. El que se hallare en descubierto por dos plazos de la cuota semestral que hubiere sido señalado, será invitado, por escrito que le dirigirá a tal fin el Tesorero, para que, en el plazo de treinta días naturales, se ponga al corriente de sus obligaciones. Si la invitación no fuera atendida en el plazo indicado, se entenderá que el invitado renuncia a ser socio.
La decisión definitiva de un socio incumbe, en los supuestos b) y c) contemplados, a la Junta Directiva, y contra tal decisión cabrá interponer recurso ante la Junta General, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que fuere notificada al socio la baja acordada. Las decisiones de la Junta General son inapelables.
2. El asociado que hubiere causado baja por cualquier motivo podrá instar de nuevo su reincorporación, y si ésta le fuere concedida, deberá abonar todas las cuotas correspondientes al tiempo en que haya permanecido en situación de baja, excepto en el caso de que previamente hubiera solicitado u obtenido una baja temporal, basada en motivos que la Junta Directiva estimase justificados.
1. Los miembros de esta Asamblea tendrán derecho a desempeñar los cargos directivos de la misma, si fueren estatutariamente nombrados, y a intervenir con voz y voto en cuantas Juntas y reuniones de toda clase puedan celebrarse. Como únicas limitaciones queda estatuido que el Capitán Presidente deberá ser de nacionalidad española y que los Socios de Honor que no tengan carácter de Socio de Número sólo podrán, intervenir con voz, pero sin voto, en las reuniones. Tendrán también derecho los socios a utilizar el emblema de la Asamblea.
2. Los Socios de Número vienen obligados al pago de las cuotas que establezca la Junta General. Todo socio está igualmente obligado a designar un domicilio en territorio nacional para recibir en él su correspondencia y notificaciones, y a dar cuenta al Secretario de la Asamblea de las modificaciones o cambios que en su dirección se produzcan. Las notificaciones que se hicieren por la Asamblea a cualquier socio en el domicilio que éste hubiere señalado se entenderán correctamente hechas.
Por el solo hecho de ingresar en la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate quedan obligados a aceptar los presentes Estatutos y se obligan a acatar los acuerdos emanados de los órganos rectores de la Asamblea, debidamente notificados.
La Junta General es el órgano superior de la Asamblea y actúa con plena soberanía en todos los asuntos que afecten a la misma. Puede convocarse y reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Junta General Ordinaria deberá reunirse cuando menos una vez al año, para tratar de la aprobación de la Memoria que refleje las actividades de la Asamblea durante el año anterior, aprobar el estado de cuentas, designar separar o reelegir cargos, fijar cuotas de entrada u anuales de los socios y los demás asuntos que la Junta Directiva le someta.
Obligatoriamente deberán tratarse también en la Junta General convocada con carácter ordinario, todos aquellos asuntos no reservados estatutariamente a la Junta General Extraordinaria y cuya inclusión en el orden del día hubiere solicitado del Capitán Presidente un número de socios igual o superior a la décima parte de los asociados, con treinta días de antelación, como mínimo, a la celebración de la Junta.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados. En estas reuniones de carácter extraordinario sólo podrán ser debatidos los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria.
Están reservados a la Junta General Extraordinaria todos los asuntos que impliquen modificación de los Estatutos, resolución de recursos contra las decisiones de la Junta Directiva y la disolución de la Asamblea.
La Junta General Ordinaria deberá ser convocada por escrito, expresando el lugar, el día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar. La convocatoria de la Junta General Ordinaria se hará con quince días naturales de anticipación al señalado para su celebración en primera convocatoria, pudiéndose hacer constar la fecha y hora en que, si procede, se reunirá en segunda convocatoria, que tendrá lugar, cuando menos treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria.
En el supuesto de que no se hubiera previsto el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria, debiera hacerse con un mínimo de ocho días naturales de antelación a la reunión.
La convocatoria se hará por escrito dirigido a cada uno de los asociados.
Para mayor facilidad, y si la Presidencia lo considera oportuno, podrá anunciarse la convocatoria en uno de los periódicos de más circulación en donde tenga su domicilio legal la Asamblea.
Las Juntas Generales Extraordinarias serán convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.10 de los estatutos, con los mismos requisitos que las Ordinarias, si bien los plazos de convocatoria serán de ocho días naturales para la primera convocatoria y, en el supuesto de no haberse previsto la fecha de la segunda, se hará esta con cuatro días de antelación como mínimo.
Para que la Junta General quede válidamente constituida, tanto si se reúne con carácter ordinario como extraordinario, es preciso que concurran a ella, presentes o representados, en primera convocatoria la mayoría de los asociados. En segunda convocatoria, la Junta quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asociados existentes.
Cualquier asociado podrá delegar su representación, tanto en la Junta General Ordinaria como en la Extraordinaria, en cualquier otro asociado de Número, siempre que tal delegación se haga por escrito dirigido al Capitán Presidente u debidamente firmado por el socio delegante.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo presente lo establecido en el artículo 25º sobre quórum mínimo para acordar la disolución de la Asamblea.
De las reuniones de la Junta General se levantará Acta, que deberán firmar el Presidente, el secretario y dos Vocales.
La Junta Directiva tiene por misión regir la Asamblea, y sus facultades son las siguientes:
a) Concertar toda clase de contratos.
b) Mantener relaciones con las Autoridades nacionales y extranjeras que estime conveniente.
c) Admitir, suspender en sus derechos, separar y dar de baja a los asociados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Nombrar Socios de Honor.
e) Proponer a la Junta General Extraordinaria la modificación de los Estatutos cuando proceda, la creación de Delegaciones, o la disolución de la Asamblea.
f) Realizar todos los actos de administración precisos, o simplemente convenientes, para el funcionamiento de la Asamblea.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en su seno o en las Junta General provea en definitiva.
h) Aquellas otras que adquiera por delegación o temporal, concedidas por la Junta General.
La Junta Directiva se reunirá tantas veces cuantas sea convocadas por el Presidente y, como mínimo 6 veces al año, y tomará sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tiene voto dirimente.
Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva bastará que estén presentes o representados cuando menos cinco de sus componentes, incluido el Presidente o quien hubiere de sustituirlo en forma estatuaria, cuya presencia es indispensable.
La Junta Directiva se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador y un mínimo de cinco vocales. Los Delegados de zona o lugar son también vocales natos de la Junta Directiva, cualquiera que sea su número. Podrán ser suplidos en este cometido por los Vicedelegados de zona o lugar.
El Presidente es el representante oficial de la Asamblea y, en consecuencia, está facultado para:
a) Representar a la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate ante toda clase de Autoridades, organismos, corporaciones y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, dirigir los debates, fijar el orden de los asuntos a tratar y dirimir con su voto cualquier empate que pudiera producirse.
c) Ordenar el protocolo y el uso del emblema de la Asamblea.
d) Adoptar todas aquellas resoluciones que estime necesarias o convenientes, en tanto no se reúna la Junta Directiva, quedando tales resoluciones sujetas a revisión o ratificación en la primera reunión de la mencionada Junta.
De los dos Vicepresidentes, uno de ellos ha de residir en la localidad donde tenga su sede social la Asamblea.
Corresponde a los Vicepresidentes, empezando por el residente en la localidad donde radique la sede social de la Asamblea, desempeñar todas las funciones propias del Presidente en los casos de ausencia o
enfermedad de éste y asesorarle en las tareas propias de la Presidencia.
Corresponde al secretario:
a) Cumplimentar las órdenes que reciba de la Junta General, de la Junta Directiva y del Capitán Presidente.
b) Llevar el Registro de Documentos y la Correspondencia.
c) Cuidar el fichero de asociados, haciendo constar el número de orden de antigüedad y el domicilio de cada uno de ellos, anotando las alteraciones que se produzcan.
d) Redactar las Actas de las Sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Junta General, expedir certificados y custodiar los libros y demás documentos de la Asamblea.
e) Coordinar las relaciones entre la Junta Directiva, Delegaciones de zona y los asociados y aspirantes a serlo.
El vicesecretario auxiliará al Secretario en lo referente a los anteriores menesteres y le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
Corresponde al Tesorero recaudar las cuotas que se establezcan, administrar los bienes de la Asamblea
con arreglo a las instrucciones que reciba de la Junta General, de la Junta Directiva y del Presidente,
llevando al efecto los libros de contabilidad que se consideren necesarios.
El Contador auxiliará al Tesorero en sus tareas, siendo específicamente responsables de las cuentas.
Corresponde a los Vocales asistir, con voz y voto, a la reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General que se celebren, asesorando con sus conocimientos al Presidente y además desempeñar las funciones que les encarguen el Presidente y la Junta Directiva.
La Junta Directiva, será nombrada por la Junta General.
En primer lugar se elegirá el Presidente, pudiendo presentar su candidatura por sí o por otros, todos los capitanes que tengan al menos dos años de antigüedad en la Asamblea.
Nombrado que sea, el Capitán Presidente propondrá a la Junta General la designación de los vocales de su Junta Directiva, en una sola candidatura cerrada.
Tanto el nombramiento de Presidente como el de los demás miembros de la Junta Directiva deberá refrendarse por votación mayoritaria simple de los capitanes asistentes o representados, obteniendo al menos la mitad más uno de los votos.
El Presidente y los vocales nombrados desempeñarán su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos ilimitadas veces, no percibiendo remuneración de ninguna clase. Los Vocales de la Junta Directiva, cesarán en sus cargos automáticamente cuando lo haga el Presidente. El Presidente electo propondrá los Vocales de la nueva Junta.
A medida que lo exijan las necesidades de la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate se podrán crear Delegaciones en distintas ciudades de la nación. Al frente de cada Delegación estará un Capitán Delegado y otro Vicedelegado. En las zonas o lugares donde haya más de veinticinco Capitanes y hasta cincuenta, podrán nombrar dos Vocales Asesores y cuando se sobrepasen los cincuenta un máximo de cuatro Vocales Asesores.
Estos nombramientos los realizará la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
Los cargos tendrán una duración máxima de cuatro años y podrán ser reelegidos por otros cuatro años. Tales cargos son absolutamente gratuitos. Los Delegados son miembros de la Junta Directiva y por suplencia los Vicedelegados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la representación de la Asamblea que corresponde al Capitán Presidente podrá ser delegada, en cuanto a las relaciones públicas de la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate se refiere, en uno o varios Capitanes, para tareas o misiones concretas y específicas y con el fin de cuidar, mantener y extender la imagen de la Asamblea dentro del más alto y ejemplar prestigio.
La acción se iniciará por el propio Presidente o por los Capitanes socios que tuvieren conocimiento de cualquier acto u ocasión relacionados con la náutica y en los que la presencia de la Asamblea fuera de interés a sus propios fines.
Para el cumplimiento de sus fines cuenta la Asamblea con los siguientes medios:
a) Con las cuotas de asociados.
b) Con los beneficios que pudiesen lograrse mediante las actividades que lleva a cabo.
Para disolver la Asamblea se precisa el acuerdo de las dos terceras partes de los asociados asistentes con derecho a voto, reunidos en la Junta General Extraordinaria convocada para este objeto y cuyo quórum le concede validez.
En dicha Junta General Extraordinaria serán designados dos miembros de la misma y dos suplentes para que actúen de liquidadores, y el remanente de los bienes que pudiera resultar, después de cumplimentadas las obligaciones pendientes, será destinado a una institución de beneficencia relacionada con la Mar.
El ejerció asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 28 de Abril de 2007 en Santiago de Compostela.